Para contactar con la comisión: comisiondeontologica@comz.org
El término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional y determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de la misma. Por ello, suele ser el propio colectivo profesional quién determina estas normas y se encarga de recogerlas por escrito en un Código Deontológico.
Aplicando este concepto a la Medicina, hablamos de lo que es justo y conveniente para el ejercicio de esta profesión, es decir, la relación del médico con sus pacientes, la Sociedad y sus colegas; todo lo cual se concreta en el conjunto de reglas y normas que recoge el "Código de Deontología Médica". Este Código, cuya finalidad es garantizar la buena práctica de la profesión, debe ser oficialmente aceptado por las Sociedades Científicas y los Colegios de Médicos.
Para velar por el correcto cumplimiento de estos principios se crearon las Comisiones de Deontología como parte principal en la constitución de los colegios de Médicos, siendo su misión primordial la de asesorar en todas las cuestiones y asuntos relacionados con la vigilancia del ejercicio profesional, el buen quehacer de los profesionales y las informaciones aparecidas en los medios de comunicación social que hagan referencia a la profesión médica o a temas de salud pública.
La Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE, y su trasposición a través de la Ley Ómnibus, establece la obligatoriedad de que la profesión médica disponga de un código de conducta elaborado por los Colegios Profesionales.
De conformidad con ello, el Código vigente en la actualidad ha sido elaborado por la Comisión Central de Deontología Médica, con la participación y consenso de los 30 Colegios Oficiales de Médicos de España, y aprobado por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial el 9 de julio de 2011.
Está considerado como uno de los más avanzados de Europa, ya que presenta un conjunto de normas deontológicas progresistas y novedosas, entre las que cabe destacar la atención a la seguridad, el respeto, el humanismo y el comportamiento ético y responsable del profesional, partiendo de una realidad social cambiante, como es la actual.
Por otra parte, su filosofía se basa en la separación entre Deontología y Legislación y en el respeto a la conciencia, lo que garantiza la convivencia a partir de la pluralidad del colectivo profesional al que se dirige.
Por todo ello, constituye una garantía de la mejora de la competencia y el comportamiento de los profesionales de la Medicina en España, a través de los Colegios de Médicos.
Formalmente, su contenido se estructura en 21 capítulos y 66 artículos, 109 epígrafes, una disposición adicional y 5 disposiciones finales.
Actualmente se encuentra abierto un proceso de actualización y ampliación de este Código para adaptarlo a los cambios producidos, tanto en la sociedad como en la profesión médica, que exigen una puesta al día.
Accede al Código de Ética y Deontologia Médica de la OMC
En el Título IV de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, vigentes desde 2002, se regula todo lo relativo a la composición y funciones de la Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado del ICOMZ, como sigue:
TITULO IV.-DE LA COMISION DE DEONTOLOGIA, DERECHO MEDICO Y VISADO.
Artículo 47.- Composición.
En el Colegio de Médicos de Zaragoza existirá con carácter obligatorio una Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado, formada por un Presidente, un Vicepresidente y cinco Vocales, actuando uno de ellos de Secretario. El nombramiento de los miembros de la misma lo efectuará el Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 48.- Funciones.
Es función general de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia.
Será, sin embargo, preceptivo un informe en los siguientes supuestos:
De cada sesión, cuya convocatoria corresponderá al Presidente, se levantará acta que será firmada por aquél y el Secretario, y una copia de la cual será remitida a la Junta Directiva.
Dentro de este marco normativo, ésta sería la estructura actual de la Comisión de Deontología del ICOMZ:
Desde enero de 2018, esta Comisión se compone de los siguientes miembros:
Enrique de la Figuera (Presidente)
Rosa Carmen Plantagenet-Whyte Pérez (Vicepresidenta)
Servando Eugenio Marrón Moya (Secretario)
José Alfonso Arilla Aguilella
Jesús Lorente Cortés
Jesús Javier Mateo Agudo
Dr. Obón Nogués
Los miembros de la Comisión de Deontología se reúnen periódicamente en la sede colegial, asesorados por personal jurídico competente, para estudiar y valorar los temas y solicitudes que les presenta la Junta Directiva colegial, y que proceden tanto de profesionales como de organismos, instituciones y particulares, siempre en relación con la profesión médica y con quienes la ejercen en su ámbito territorial: los médicos colegiados en Zaragoza y provincia.
Estas actuaciones pueden agruparse en varios apartados:
La Publicidad Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón está regulada por el Decreto 240/2005, de 22 de noviembre, que se aplica a toda la Publicidad Sanitaria realizada por los centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aragonesa.
El órgano administrativo encargado de la vigilancia y aplicación de esta normativa y sus principios básicos, es la Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón, que revisa y actualiza periódicamente los criterios generales a los que debe ajustarse dicha publicidad.
Según establece, pues, el citado Decreto 240/2005, para poder realizar actividades de publicidad sanitaria es requisito indispensable la obtención de la correspondiente autorización administrativa previa (num. RAPS), cuyo procedimiento puede consultarse en la página de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón (pulse aquí para acceder a la información).
El primer trámite que incluye dicho procedimiento, consiste en un informe, favorable o desfavorable, por parte del COMZ, que garantice la idoneidad de los profesionales colegiados y la conformidad de la publicidad realizada con las normas deontológicas y los criterios autonómicos vigentes en este campo; pero esto, siempre con carácter preceptivo y no vinculante, ya que la autorización o denegación es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo aragonés.
Los citados criterios, actualizados el 14 de febrero del año en curso, fijan definitivamente el concepto de "publicidad sanitaria" como toda forma de comunicación dirigida al público en general, tendente a promover la contratación de prestaciones sanitarias de los profesionales de la salud, así como la adquisición de materiales o productos sanitarios con repercusión para la salud humana. Quedan por tanto excluidas de la consideración de publicidad sanitaria la "información básica" (nombre del centro o del profesional, dirección, teléfono, correo electrónico y/o oferta sanitaria básica, en cualquier soporte, placas puerta incluidas) y la "divulgación de temas sanitarios" (actividades que interpretan y hacen accesible el conocimiento científico de temática sanitaria al público en general, realizada en artículos o entrevistas de periódicos, revistas o páginas de internet).
La tramitación de este informe, según protocolo vigente, es como sigue:
La Comisión de Deontología recibe las quejas y reclamaciones relacionadas con la actuación profesional de los colegiados que, tanto los propios médicos, como cualquier organismo o particular que se encuentre afectado, decidan presentar ante el Colegio Oficial de Médicos. Este, es la entidad competente para valorar que esta actuación se adecúa y cumple con la buena práctica médica y las obligaciones deontológicas de la profesión, sancionando si es preciso las conductas infractoras; y la Comisión de Deontología es su órgano asesor en esta tarea.
Para interponer una reclamación, es preciso dirigir un escrito (descargar modelo en pdf) a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza, identificándose plenamente (nombre, apellidos, D.N.I. o número de colegiado, domicilio postal, número de teléfono y/o dirección electrónica) y haciendo constar con la mayor claridad posible el asunto, adjuntando además toda aquella documentación que se considere oportuna para clarificarlo o probarlo.
El escrito se puede presentar en el Paseo Ruiseñores n.º 2, C.P. 50006 de Zaragoza, personalmente o por correo, o bien digitalmente mediante correo electrónico con certificado o firma digital, en el que se identifique plenamente a denunciante y denunciado, a la dirección: secretariageneral@comz.org.
La Comisión, a instancias de la Junta Directiva, procederá al estudio del caso, según el protocolo de actuación vigentey, finalmente, en la sesión que corresponda, adoptará un acuerdo al respecto; dicho acuerdo será elevado a la Junta Colegial, que es el órgano al que corresponde la aprobación final de los acuerdos y la resolución de los expedientes, contando con su asesoramiento.
De lo acuerdos tomados se derivará:
La Comisión es también receptora de cualquier consulta o demanda de información que, en relación con los temas de su competencia, sean planteadas al Colegio por profesionales, organismos o particulares, y a las que dará satisfacción con los medios a su alcance.
Estas solicitudes pueden realizarse por escrito (descargar impreso en pdf), pero buena parte de ellas se efectúan ya por teléfono o vía correo electrónico, aunque para ello es imprescindible una identificación completa del solicitante, preferentemente mediante firma o certificado digital.
La Comisión realiza este tipo de actuaciones en su calidad de representante de la dimensión ética del ICOMZ, para salvaguardar la profesión, la buena praxis profesional y defender a los pacientes; y ello, bien por iniciativa propia en cuestiones de interés general para los colegiados o la profesión, bien en respuesta a una solicitud recibida desde el ICOMZ o, a través de éste, desde algún otro organismo o institución.
La Comisión de Deontología organiza periódicamente en la sede colegial eventos y actividades relacionados con la Ética y la Deontología Médicas, dirigidos a toda la colegiación e incluso, puntualmente, a estudiantes y a otros profesionales del área de la salud.
En la actualidad, se está impartiendo con gran éxito el FORO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA: conocer y aplicar el actual Código de Deontología Médica en la práctica clínica. Esta actividad, cuyo objetivo es difundir entre los colegiados la normativa deontológica vigente, para contribuir a su aplicación en la práctica profesional y a su desarrollo y mejora, se viene celebrando con periodicidad mensual desde 2014 con un buen nivel de asistencia y participación.
Incluso está alcanzando una notable repercusión a nivel nacional como experiencia novedosa en este campo de la actividad colegial. Así, en la VI edición de la Convención de la Profesión Médica (Madrid, 16-18 noviembre), el COMZ fue invitado a presentar este Foro en el Módulo de experiencias colegiales que se incluía en el programa, y cuyo objetivo es “presentar iniciativas que sean novedosas, aplicables en otros colegios, que tengan como objetivo mejorar el entorno colegial, la profesión médica, la satisfacción de los colegiados, el servicio a los ciudadanos y a la sociedad en general.”
Finalizadas ya cinco Etapas de este proyecto formativo, 2014-15, 2015-16, 2016-17, 2017-18 y 2018-19 el próximo mes de septiembre de 2019 dará comienzo una sexta, correspondiente a 2019-20, en la que, a través de diversas ponencias seguidas de fructíferos debates, se continuarán revisando los capítulos del Código de Deontología Médica vigente, aprobado por el Consejo General del Colegio de Médicos de España en 2011 y se abordarán ya las novedades que presentará su próxima edición actualizada y renovada.
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